ORIGEN DE LA SENTENCIA
La Sentencia es el resultado de una acción de tutela interpuesta por las comunidades negras e indígenas del Atrato, organizadas dentro del FISCH, ASCOBA, COCOMACIA y COCOMOPOCA, como sus autoridades étnicas y organizaciones sociales, y representadas judicialmente por la organización Tierra Digna, y desde 2020, por el Centro Sociojurídico SIEMBRA.
Estas buscaban que fueran protegidos los derechos fundamentales vulnerados por el deterioro ambiental de la cuenca, el cual estaba siendo ocasionado por la explotación intensiva e ilegal de recursos mineros y forestales, y la indebida implementación de un sistema de saneamiento básico. La Corte declaró responsables de la violación de estos derechos a más de 30 entidades del Estado, por su omisión o indebida acción en el cumplimiento de sus funciones.
DERECHOS DE LA NATURALEZA Y BIOCULTURALES
La Corte afirmó que el Atrato alberga una invaluable riqueza natural para el país y el mundo, siendo fuente de vida de otros seres vivos y culturas, por lo que lo reconoció como un sujeto de derechos, el primero del país.
Pero además reconoció que esta biodiversidad existe gracias a las comunidades étnicas que por medio de sus culturas han cuidado del territorio, lo han enriquecido y han evolucionado con él. Es decir, reconoció la interdependencia entre los pueblos étnicos del Atrato y su territorio. Por ello, ordenó proteger sus derechos bioculturales, los derechos que tienen las comunidades a administrar de manera autónoma sus territorios y los recursos naturales que existen en él, de forma colectiva y responsable.
Ilustración por Mary Kelsey
LO QUE ORDENA LA SENTENCIA T-622 DE 2016
ORDEN CUARTA
Reconocer al río Atrato, su cuenca y sus afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración. Conformar la Comisión de Guardianes entre un delegado del Estado y uno de las comunidades ribereñas para que ejerzan la representación legal del río. Estará acompañada por un Equipo Asesor.
Responsables. Presidencia de la República, comunidades accionantes.
ORDEN QUINTA
Formular e implementar un plan de acción para descontaminar la cuenca del río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región.
Responsables, Ministerios de Ambiente, Hacienda y Defensa, Codechocó, Corpourabá, Gobernaciones Y Municipios. Con apoyo técnico de Instituto Von Humboldt, U. Antioquia, U. Cartagena, IIAP, WWF y otras organizaciones nacionales o internacionales. En conjunto con Comunidades.
ORDEN SEXTA
Formular e implementar un plan de acción conjunto para neutralizar y erradicar definitivamente las actividades de minería ilegal en el Atrato y demás afluentes del Chocó.
Responsables. Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Unidad Contra Minería Ilegal, Ejército Nacional, Fiscalía, Gobernaciones y Municipios. Con acompañamiento de Ministerio de Relaciones Exteriores. En conjunto con Comunidades.
ORDEN SEPTIMA
Formular e implementar plan de acción integral que permita recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación, en el marco del concepto de etnodesarrollo, que aseguren la seguridad alimentaria.
Responsables. Ministerios de Agricultura, del Interior y Hacienda, Departamento Nacional de Planeación, Departamento de Prosperidad Social, Gobernaciones y Municipios. En conjunto con Comunidades.
ORDEN OCTAVA
Realizar estudios toxicológicos y epidemiológicos del Atrato y sus comunidades, con el fin de determinar el grado de contaminación por mercurio y otras sustancias tóxicas, determinar posibles afectaciones en la salud de la población, y estructurar línea base de indicadores ambientales.
Responsables. Ministerios de Ambiente y Salud, Instituto Nacional de Salud, Codechocó, Corpourabá. Con apoyo técnico de Instituto Von Humboldt, U. Antioquia, U. Cartagena, IIAP y WWF.
ORDEN DÉCIMA
Conformar la Comisión Intersectorial para el Chocó, para implementar las recomendaciones contenidas en la Resolución 064 de 2014 de la Defensoría del Pueblo que declaró una crisis ambiental y humanitaria en el Chocó.
Responsable. Gobierno Nacional
ORDEN ONCEAVA
Asegurar los recursos suficientes y oportunos para cumplir órdenes y lograr la sostenibilidad y progresividad de todas las medidas.
Responsables. Presidente de la República, Ministerio de Hacienda, Departamento Nacional de Planeación.
¿QUIÉN VIGILA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES?
La Corte, mediante la ORDEN NOVENA designó a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, como las entidades responsables de la verificación del cumplimiento de la sentencia.
Estas conformaron el Comité de Seguimiento. El Comité funciona con el acompañamiento de un Panel de Expertos, integrado por diversas universidades, centros de investigación, ONG y otros actores con experiencia en los temas del fallo. Este comité recibe información de las entidades demandas y presenta informes periódicos a la Corte Constitucional y al Tribunal de Cundinamarca.
¿EN QUÉ VA LA SENTENCIA?
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